¿Media-suplencia o dos
presidentes en funciones?
Según
la Constitución, es función del Vice
suplir las faltas temporales del Presi.
Suplir sin limitaciones. El Vice, como
suplente que cuestionadamente es, y a pesar de la discutible vigencia de la autorización
que le dejó el Presi, estaría totalmente
habilitado (más por efecto de la suplencia constitucional de facto que por la autorización presidencial), para nombrar a Jaua
como Canci. Partiendo del hecho comprobado que las
últimas tres firmas atribuidas a la mano del Presi, son chimbas, cabe hacerse las siguientes preguntas: ¿por qué
el Vice trata de hacer ver que esos nombramientos de Jaua y la salutación
navideña a las FANB fueron actos firmados por el Presi? y ¿por qué, mediante firmas chimbas, se quiere hacer ver que
el Presi está al mando? En la Constitución se entiende que o manda el
Presi o manda el Suple, pero nunca los dos simultáneamente. La Constitución no quiere que nos quedemos
sin Presi, pero tampoco quiere que
tengamos más de un Presi en funciones
al mismo tiempo. El problema es que
como “nunca se sabe cuándo el pez bebe
agua”, y “la verdad es verdad
dependiendo de quién la diga”, quizás nunca lleguemos a enterarnos de lo
que en realidad está sucediendo.
Andrés
Izquierdo. V-8.890.136 Puerto Ordaz, 18 de enero de 2013
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