jueves, 17 de enero de 2013


Fe de vida, firma electrónica, firma digitalizada, firma mecanizada o firma chimba.
En la Gaceta Oficial número 40.090 del martes 15 de enero de 2013 se publicaron los decretos presidenciales número 9.351 y 9.352 respectivamente, supuestamente firmados de puño y letra por el presidente Chávez en “Caracas” el 15 de enero de 2013.  En dichos decretos se hacen nombramientos del señor  Elias Jaua para los cargos de Ministro de Exteriores y Vicepresidente del Consejo de Ministros.
El nombramiento un ministro por parte de un presidente es un acto administrativo relevante, extraordinario y poco frecuente.   Como tal acto administrativo, el mismo debe contener todos sus requisitos legales, entre los cuales está la firma del funcionario en el instrumento.
Causa curiosidad que las firmas en ambos decretos son exactamente iguales: si, exactas.   Sabemos que nadie hace dos firmas exactamente iguales, y mucho menos después de más de un mes de cama y pepas.  De donde, sin ser experto grafotécnico, concluyo que se trata de una firma mecanizada, impresa dos veces.   Una más oscurita y con más tinta que la otra, pero exactamente iguales.   Partamos de que en cualquier tipografía se puede hacer un sello húmedo con la firma del presidente, tomada de cualquier documento.
Hace varios meses la SUSCERTE habría anunciado que al señor Chávez se le habría emitido una firma electrónica, a los fines del gobierno digital.   Ahora bien, una firma electrónica no es un garabato que se imprime en una Gaceta Oficial.   Firma electrónica, según la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, es la información creada o utilizada por el signatario, asociada al mensaje de datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado.   Dicha firma, pues, no tiene siquiera forma ni materia, es solo información electrónica, bytes, palitos y peloticas, grabada en cualquier dispositivo de almacenamiento de datos.   La firma electrónica nada tiene que ver con la representación gráfica de un garabato llamado firma autógrafa.   De modo que lo que está impreso en esos decretos no son en modo alguno firmas electrónicas cuyo signatario sea HRCF.
La firma mecanizada es una opción que da la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en caso de aquellos actos cuya frecuencia lo justifique.   Dice así:   “En el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo justifique, se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los funcionarios sea estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad”.    Ésta se puede estampar infinitas veces con un sello húmedo común y corriente.   Que el nombramiento de un ministro se haga por firma mecanizada y sin un decreto previo, no cala.
La firma digitalizada (que no es la firma digital o electrónica) no es más que la foto o captura gráfica de la original, convertida en un archivo que se inserta e imprime digitalmente cuantas veces haga falta.   Este tipo de firma, por suerte, nunca podría ser genuina.
¿Qué firma entonces es la que aparece en los respectivos decretos, si no es firma electrónica y no debe ser mecanizada ni digitalizada?   ¡La verdad os hará libres…!
Andrés Izquierdo. V-8.890.136. Puerto Ordaz, 17 de enero de 2013

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