Fe de vida, firma
electrónica, firma digitalizada, firma mecanizada o firma chimba.
En
la Gaceta Oficial número 40.090 del martes 15 de enero de 2013 se publicaron los
decretos presidenciales número 9.351 y 9.352 respectivamente, supuestamente
firmados de puño y letra por el presidente Chávez en “Caracas” el 15 de enero de
2013. En dichos decretos se hacen
nombramientos del señor Elias Jaua para
los cargos de Ministro de Exteriores y Vicepresidente del Consejo de Ministros.
El
nombramiento un ministro por parte de un presidente es un acto administrativo relevante,
extraordinario y poco frecuente. Como
tal acto administrativo, el mismo debe contener todos sus requisitos legales,
entre los cuales está la firma del funcionario en el instrumento.
Causa
curiosidad que las firmas en ambos decretos son exactamente iguales: si,
exactas. Sabemos que nadie hace dos
firmas exactamente iguales, y mucho menos después de más de un mes de cama y
pepas. De donde, sin ser experto
grafotécnico, concluyo que se trata de una firma mecanizada, impresa dos
veces. Una más oscurita y con más tinta
que la otra, pero exactamente iguales. Partamos
de que en cualquier tipografía se puede hacer un sello húmedo con la firma del
presidente, tomada de cualquier documento.
Hace
varios meses la SUSCERTE habría anunciado que al señor Chávez se le habría
emitido una firma electrónica, a los fines del gobierno digital. Ahora bien, una firma electrónica no es un
garabato que se imprime en una Gaceta Oficial.
Firma electrónica, según la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, es
la información creada
o utilizada por el signatario, asociada al mensaje de datos, que
permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado. Dicha firma, pues, no tiene siquiera forma
ni materia, es solo información electrónica, bytes, palitos y peloticas,
grabada en cualquier dispositivo de almacenamiento de datos. La firma electrónica nada tiene que ver con
la representación gráfica de un garabato llamado firma autógrafa. De modo que lo que está impreso en esos decretos
no son en modo alguno firmas electrónicas cuyo signatario sea HRCF.
La
firma mecanizada es una opción que da la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos en caso de aquellos actos cuya frecuencia lo justifique. Dice así:
“En el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo justifique,
se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los funcionarios sea
estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad”. Ésta
se puede estampar infinitas veces con un sello húmedo común y corriente. Que el nombramiento de un ministro se haga
por firma mecanizada y sin un decreto previo, no cala.
La
firma digitalizada (que no es la firma digital o electrónica) no es más que la
foto o captura gráfica de la original, convertida en un archivo que se inserta e
imprime digitalmente cuantas veces haga falta.
Este tipo de firma, por suerte, nunca
podría ser genuina.
¿Qué
firma entonces es la que aparece en los respectivos decretos, si no es firma
electrónica y no debe ser mecanizada ni digitalizada? ¡La verdad os hará libres…!
Andrés
Izquierdo. V-8.890.136. Puerto Ordaz, 17 de enero de 2013
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