Inconstitucionalidad
de los días feriados cristianos en Venezuela.
Por
Andrés Izquierdo.
El
artículo 184 de la Ley del Trabajo (LOTTT) establece que los domingos, el 1° de enero, Jueves
y Viernes Santos; y el 24, 25 y 31 de diciembre son días feriados y durante ellos se
suspenderán las labores y
permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo, sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna
especie, salvo las
excepciones previstas en esta Ley.
El 31 de diciembre y 1° de enero los cristianos celebran el fin de año y año nuevo de la era cristiana, según el calendario gregoriano, elaborado por un papa cristiano (Gregorio XIII); el Jueves
Santo los cristianos conmemoran
la institución de la Eucaristía en la Última Cena de Jesús de Nazaret;
el Viernes Santo los cristianos conmemoran la muerte de Jesús de Nazaret;
y el 24 y 25 de diciembre los cristianos celebran el nacimiento de Jesús de Nazaret. Los domingos, son el séptimo día que el Creador se lo tomó libre o "Día del Señor".
Por
su parte, el artículo 59 de la Constitución establece que el Estado garantizará la libertad de religión y de culto;
que toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos; y que nadie
podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para impedir a otro el
ejercicio de sus derechos. Cabe
destacar que al igual que la Constitución de 1961, la de 1999 ni siquiera
menciona la religión católica.
El artículo 184 de la LOTTT es pués contrario al al artículo 59 de la Constitución. En efecto, si nadie puede invocar
creencias o disciplinas religiosas para impedir a otro el ejercicio de sus
derechos, cómo puedo obligar a un empresario musulmán, judío,
budista o simplemente ateo, con empleados de similares creencias, que durante
esos días cierre su empresa y no efectúe trabajos de ninguna especie. ¿Cómo queda el derecho de esas minorías
religiosas? O, peor aún, ese empresario
indígena a quien no lograron evangelizar, que tiene su empresita familiar de
producción de miel, y que sus particulares creencias religiosas están
protegidas por el artículo 119 de la Constitución ¿también debe permanecer
cerrado esos días?
Con
cuáles argumentos justos le diría a un patrono o trabajador judío que el día de
Hannukah
no es feriado, o a los musulmanes lo mismo sobre el Eid al-Fitr y
el Eid al-Adha.
En
mi opinión, el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo viola, a las
minorías religiosas en Venezuela, sus derechos constitucionales al trabajo, la
libre empresa, a la libertad de culto y al reconocimiento de las religiones
indígenas, consagrados en los artículos 87, 112, 59 y 119 respectivamente, de
la Constitución.
Por
cierto, soy católico!!! FIN.