lunes, 1 de abril de 2013


Inconstitucionalidad de los días feriados católicos en Venezuela.
Lunes 1 de abril de 2013
Por Andrés Izquierdo.
El artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece que el 1° de enero, Jueves y Viernes Santos y el 24, 25 y 31 de diciembre son días feriados y durante ellos se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las empresas, explotaciones y establecimientos, sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.
El 31 de diciembre y el 1° de enero los cristianos celebran el fin de año y el año nuevo de la era cristiana; el Jueves Santo los cristianos conmemoran la institución de la Eucaristía en la Última Cena de Jesús de Nazaret; el Viernes Santo los cristianos conmemoran la muerte de Jesús de Nazaret; y el 24 y 25 de diciembre los cristianos celebran el nacimiento de Jesús de Nazaret.
Por su parte, el artículo 59 de la Constitución establece que el Estado garantizará la libertad de religión y de culto; que toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos; y que nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para impedir a otro el ejercicio de sus derechos.   Cabe destacar que al igual que la Constitución de 1961, la de 1999 ni siquiera menciona la religión católica.
El mencionado artículo 184 de la LOTTT es pues inconstitucional.   En efecto, si nadie puede invocar creencias o disciplinas religiosas para impedir a otro el ejercicio de sus derechos, cómo puedo obligar a un empresario musulmán, judío, budista o simplemente ateo, con empleados de similares creencias, que durante esos días cierre su empresa y no efectúe trabajos de ninguna especie.   ¿Cómo queda el derecho de esas minorías religiosas?   O, peor aún, ese empresario indígena a quien no lograron “evangelizar”, que tiene su empresita familiar de producción de miel, y que sus particulares creencias religiosas están protegidas por el artículo 119 de la Constitución ¿también debe permanecer cerrado esos días?
Con cuáles argumentos justos le diría a un patrono o trabajador judío que el día de Hannukah no es feriado, o a los musulmanes lo mismo sobre el Eid al-Fitr y el Eid al-Adha.
En mi opinión, el artículo 184 de la LOTTT viola, a las minorías religiosas en Venezuela, sus derechos constitucionales al trabajo, la libre empresa, a la libertad de culto y al reconocimiento de las religiones indígenas, consagrados en los artículos 87, 112, 59 y 119 respectivamente, de la Constitución.
Ahora que se está trabajando en el Reglamento, deben los especialistas considerar este aspecto.
Por cierto, soy católico!!!   FIN.