Inconstitucionalidad
de los días feriados católicos en Venezuela.
Lunes
1 de abril de 2013
Por
Andrés Izquierdo.
El
artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras establece que el 1° de enero, Jueves y Viernes Santos y el 24, 25
y 31 de diciembre son días feriados y durante ellos se suspenderán las
labores y permanecerán
cerradas para el público las empresas, explotaciones y establecimientos, sin
que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.
El
31 de diciembre y el 1° de enero los cristianos celebran el fin de año y el año
nuevo de la era cristiana; el Jueves Santo los cristianos conmemoran
la institución de la Eucaristía en la Última Cena de Jesús de Nazaret;
el Viernes Santo los cristianos conmemoran la muerte de Jesús de Nazaret;
y el 24 y 25 de diciembre los cristianos celebran el nacimiento de Jesús de
Nazaret.
Por
su parte, el artículo 59 de la Constitución establece que el Estado garantizará la libertad de religión y de culto;
que toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos; y que nadie
podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para impedir a otro el
ejercicio de sus derechos. Cabe
destacar que al igual que la Constitución de 1961, la de 1999 ni siquiera
menciona la religión católica.
El
mencionado artículo 184 de la LOTTT es pues inconstitucional. En efecto, si nadie puede invocar creencias o disciplinas religiosas
para impedir a otro el ejercicio de sus derechos, cómo
puedo obligar a un empresario musulmán, judío, budista o simplemente ateo, con
empleados de similares creencias, que durante esos días cierre su empresa y no
efectúe trabajos de ninguna especie. ¿Cómo
queda el derecho de esas minorías religiosas?
O, peor aún, ese empresario indígena a quien no lograron “evangelizar”,
que tiene su empresita familiar de producción de miel, y que sus particulares
creencias religiosas están protegidas por el artículo 119 de la Constitución
¿también debe permanecer cerrado esos días?
Con
cuáles argumentos justos le diría a un patrono o trabajador judío que el día de
Hannukah
no es feriado, o a los musulmanes lo mismo sobre el Eid al-Fitr y
el Eid al-Adha.
En
mi opinión, el artículo 184 de la LOTTT viola, a las minorías religiosas en
Venezuela, sus derechos constitucionales al trabajo, la libre empresa, a la
libertad de culto y al reconocimiento de las religiones indígenas, consagrados
en los artículos 87, 112, 59 y 119 respectivamente, de la Constitución.
Ahora
que se está trabajando en el Reglamento, deben los especialistas considerar
este aspecto.
Por
cierto, soy católico!!! FIN.