lunes, 31 de marzo de 2014

Inconstitucionalidad de los días feriados cristianos en Venezuela.
Por Andrés Izquierdo.

El artículo 184 de la Ley del Trabajo (LOTTT) establece que los domingos, el 1° de enero, Jueves y Viernes Santos; y el 24, 25 y 31 de diciembre son días feriados y durante ellos se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo, sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.

El 31 de diciembre y 1° de enero los cristianos celebran el fin de año y año nuevo de la era cristiana, según el calendario gregoriano, elaborado por un papa cristiano (Gregorio XIII); el Jueves Santo los cristianos conmemoran la institución de la Eucaristía en la Última Cena de Jesús de Nazaret; el Viernes Santo los cristianos conmemoran la muerte de Jesús de Nazaret; y el 24 y 25 de diciembre los cristianos celebran el nacimiento de Jesús de Nazaret. Los domingos, son el séptimo día que el Creador se lo tomó libre o "Día del Señor".

Por su parte, el artículo 59 de la Constitución establece que el Estado garantizará la libertad de religión y de culto; que toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos; y que nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para impedir a otro el ejercicio de sus derechos.   Cabe destacar que al igual que la Constitución de 1961, la de 1999 ni siquiera menciona la religión católica.

El artículo 184 de la LOTTT es pués contrario al al artículo 59 de la Constitución. En efecto, si nadie puede invocar creencias o disciplinas religiosas para impedir a otro el ejercicio de sus derechos, cómo puedo obligar a un empresario musulmán, judío, budista o simplemente ateo, con empleados de similares creencias, que durante esos días cierre su empresa y no efectúe trabajos de ninguna especie.   ¿Cómo queda el derecho de esas minorías religiosas?   O, peor aún, ese empresario indígena a quien no lograron evangelizar, que tiene su empresita familiar de producción de miel, y que sus particulares creencias religiosas están protegidas por el artículo 119 de la Constitución ¿también debe permanecer cerrado esos días?

Con cuáles argumentos justos le diría a un patrono o trabajador judío que el día de Hannukah no es feriado, o a los musulmanes lo mismo sobre el Eid al-Fitr y el Eid al-Adha.

En mi opinión, el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo viola, a las minorías religiosas en Venezuela, sus derechos constitucionales al trabajo, la libre empresa, a la libertad de culto y al reconocimiento de las religiones indígenas, consagrados en los artículos 87, 112, 59 y 119 respectivamente, de la Constitución.

Por cierto, soy católico!!!   FIN.

2 comentarios:

  1. Saludos Don Andrés, excelente tema de reflexión. Hay muchas practicas que se quedan impresas en nuestros genes y de allí a la costumbre, como el hecho de ser exclusivamente católicos o exclusivamente cristianos, como en efecto lo fuímos desde 1811, hasta 1874 (CATÓLICOS, APOSTÓLICOS Y ROMANOS) extendiendonos hasta la constitución de 1891 como cristianos exclusivamente. La concesión de la posterior libertad de culto conservó un tributo en la legislación laboral a favor del cristianismo, como es el respeto de los días santos, o al menos así considerados por nuestra religión católica. Tal vez, infiero yo, ese tributo se lo debemos en buena parte a la incidencia que Rafael Caldera +, tuvo en nuestra legislación laboral, siendo conocida su devoción cristiana, pero más probablemente ese arraigo se lo debemos al respeto del pensamiento de Miranda: "Este país, es puro bochinche"

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  2. De acuerdo contigo Andes, así lo comento en mis cursos, todos los domingos son feriados porque fue el día de descanso del Dios católico, para otras religiones es el sábado, total no sabemos cual de los 2 días descanso Dios, si es que descanso!. Ademas de colocar vía ley los domingos como feriado, se obliga a las empresas con labor discontinua a descansar obligatoriamente el domingo.

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